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ORDEN de 26 de noviembre de 2012, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Villastar y el Gobierno de Aragón, en materia de Educación Infantil de Primer Ciclo.

Publicado el 19/12/2012 (Nº 246)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. h5c00n12359 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 9 de octubre de 2012, por la Alcaldesa-Presidenta de Villastar y la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de noviembre de 2012.

Anexo:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN, Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLASTAR EN MATERIA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO

En Zaragoza, a 9 de octubre de 2012, reunidos:

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en representación del Gobierno de Aragón, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 8 de octubre de 2012.

Y de otra, la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Villastar en representación del Ayuntamiento como titular de la escuela de educación infantil de primer ciclo.

Ambas partes, reconocida su capacidad para la firma de este convenio intervienen y exponen:

Que el Gobierno de Aragón en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia educativa colabora con aquellas Entidades Locales que participan en la creación de escuelas municipales de primer ciclo. Colaboración que se lleva a cabo mediante la formalización de convenios dirigidos a financiar el coste del personal que, con la titulación legalmente exigida, atienda a los niños, garantizándose así una oferta educativa de calidad que posibilita el desarrollo de la educación infantil de primer ciclo.

Por su parte, el entonces Ministerio de Educación (en la actualidad, de Educación, Cultura y Deporte) inició en 2008 la aplicación de un plan de financiación de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación infantil (Plan Educa3). Desde entonces, se han suscrito diversos convenios entre dicho Ministerio y el Gobierno de Aragón para apoyar la creación y puesta en funcionamiento de Escuelas Infantiles por parte de las entidades locales, previéndose la suscripción de convenios con dicha finalidad.

Que el Ayuntamiento de Villastar, es titular de una escuela de educación infantil de primer ciclo de 1 unidad en funcionamiento.

En su virtud, acuerdan:

Primero.- Objeto. Es objeto del presente convenio establecer la colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Villastar, en desarrollo del Plan Educa3 del Ministerio de Educación así como de la red pública de escuelas infantiles locales de Aragón, en concreto mediante la financiación de gastos relacionados con el funcionamiento de 1 unidad de la escuela infantil de Villastar, indicados en el punto segundo, apartado VIII, de este convenio.

Segundo.- Compromisos de las partes. Para el cumplimiento del mismo, cada una de las partes firmantes acepta los siguientes compromisos:

I. La escuela de educación infantil de primer ciclo de Villastar, se obliga a impartir las enseñanzas previstas en la normativa vigente.

II. La escuela de educación infantil de primer ciclo de Villastar cubrirá las necesidades de escolarización en su zona y tendrá la obligación de escolarizar alumnos con necesidades educativas especiales o procedentes de minorías étnicas o culturales.

III. El Ayuntamiento de Villastar, mantendrá en funcionamiento durante la vigencia del presente convenio, la unidad que es objeto del mismo, así como la relación máxima alumnos-profesor por unidad escolar establecida por la Administración educativa.

IV. La escuela contará, como mínimo, con un número de profesionales igual al número de unidades en funcionamiento. Se compromete a tener por cada seis unidades o fracción un maestro especialista en educación infantil o profesor de EGB especialista en preescolar. El resto de personal estará formado por maestros especialistas en educación infantil - o profesores de EGB especialistas en preescolar - o técnicos superiores en educación infantil - o técnicos especialistas en jardín de infancia -.

V. La escuela de educación infantil de primer ciclo de Villastar, garantizará un servicio mínimo de 30 horas semanales de lunes a viernes, por unidad escolar.

VI. El Ayuntamiento de Villastar deberá poner en conocimiento del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, los precios que establezca por la prestación del servicio educativo.

VII. El Ayuntamiento de Villastar se compromete a indicar en los carteles informativos de la escuela la referencia a que la actuación está cofinanciada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte así como a mantener dicha información en lugar público visible durante al menos diez años. Asimismo, se compromete a que el funcionamiento de las plazas creadas debe contar con financiación pública que alcance, al menos, un tercio del coste total.

VIII. El Gobierno de Aragón financiará, del mes de enero al mes de diciembre de 2012, con la cantidad de 18.900 €, el personal mínimo necesario que, de acuerdo con las titulaciones establecidas en este convenio, atienda la escuela de educación infantil de primer ciclo de Villastar, en las unidades previstas en la cláusula primera, con cargo a la aplicación 18030 G/4221/460022/39081 del presupuesto del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. El Ayuntamiento titular de la escuela infantil aportará la cantidad restante del coste total de la Escuela. La cantidad prevista en el presente convenio es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que, ya sea en conjunto o aisladamente, no superen el coste total de la actividad.

IX. El pago de dicha cantidad se realizará previos los trámites y fiscalización oportunos en los términos y plazos del apartado tercero de este convenio.

Tercero.- Justificación. El Ayuntamiento deberá presentar la documentación justificativa que se detalla a continuación, antes del lunes 22 de octubre de 2012, remitiéndola a la Dirección General de Ordenación Académica - Servicio de Régimen Jurídico de Centros y Registro - (Avenida Gómez Laguna n.º 25, 10.ª planta - 50071 Zaragoza.

Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local, según modelo incluido como anexo, referente a la justificación del presente convenio.

Asimismo, y según lo previsto en dicho certificado deberá presentar los siguientes justificantes:

- Lista de precios del servicio.

- Fotocopia compulsada de todos los contratos del personal que atienda a los niños, haciendo constar el número de horas en cómputo anual y copias de las titulaciones.

- Recibos individuales justificativos de nómina o pagos al personal, así como los TC1 y TC2, de las cuotas abonadas a la Tesorería de la Seguridad Social. En el caso de que no existan TC1 y TC2 por no ser obligatorios, se habrán de presentar los justificantes de ingreso junto con la fotocopia del contrato del trabajador.

El impreso 110 del pago del IRPF a Hacienda, justificará el importe retenido en las nóminas.

Los gastos efectuados se justificarán con facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada.

Al objeto de hacer posible el control de concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizados, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

Respecto de los gastos de personal correspondientes a las mensualidades de octubre, noviembre y diciembre, se deberá certificar en el mencionado anexo la previsión de gasto de esos meses, desglosada por meses, conceptos y perceptores, previsión que deberá justificarse antes del 15 de febrero de 2013.

El incumplimiento de los plazos señalados supondrá incumplimiento del convenio y por tanto, conllevará la perdida del derecho a obtener esta subvención, estando obligado el Ayuntamiento a devolver las cantidades obtenidas sin perjuicio de los correspondientes intereses que resultasen de aplicación.

Gestión a través de otros entes o gestión indirecta:

En el caso de que la gestión del centro se realice a través de organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público dependientes de la entidad local, además de la documentación y certificados señalados anteriormente, se deberá aportar certificación de la secretaría de la corporación local en que se acredite la titularidad de dicha corporación respecto de aquellos.

En el caso de ayuntamientos que gestionen el centro a través de alguna modalidad de gestión indirecta, será necesario aportar la documentación actualizada que acredite la relación jurídica del ayuntamiento con la entidad que explota el centro de educación infantil de primer ciclo (contratos y pliegos preparatorios de éste, convenio...).

Cuarto.- Vigencia. El presente convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2012. Serán causas de resolución el mutuo acuerdo de las partes, así como su desistimiento o incumplimiento de alguna de las cláusulas por cualquiera de las partes. El desistimiento de una de las partes deberá comunicarse fehacientemente a la otra con un mes de antelación.

Quinto.- Régimen jurídico. Este convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa. En cuanto a las dudas y controversias que surjan en la interpretación del mismo se estará a lo dispuesto en sus cláusulas y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, a las normas del fondo local, así como a las restantes normas administrativas.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.